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Quien prive a una persona de acceder a un derecho o servicio por discriminación irá a la cárcel.
Antecedentes
El artículo 11, numeral 2, estipula que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y obligaciones. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica ...). La ley sancionará toda forma de discriminación”.
La semana pasada la Comisión Legislativa del Ecuador reformó el Código Penal. Uno de los cambios que realizó el organismo fue la creación de la figura jurídica “crímen de odio” y su respectiva sanción. El nuevo delito se produce cuando una persona agrede a otra inspirada en el prejuicio por su género, edad, condición social, etnia, nacionalidad, orientación sexual o cualquier otra característica.